Cuando una persona acude a un centro sanitario, lo hace con el objetivo de solucionar un problema puntual de falta de salud. Se pone en nuestras manos y tenemos un compromiso técnico, médico y ético mientras esté con nosotros.

Mediante el código ético institucional de Clínica Girona, aprobado por el Consejo de Administración, el centro manifiesta su compromiso de respetar las normativas éticas en todas y cada una de sus actuaciones basándose en los principios de respeto a la dignidad, la confianza, la integridad y la honestidad.

Protegemos sus datos personales de salud

Cuidar la salud de las personas es un derecho. Cuidar de sus datos personales y de salud, un deber.

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) es una normativa europea que fue aprobada en mayo de 2016 y que es de aplicación directa a los estados desde el 25 de mayo de 2018. A pesar de que el Estado ha elaborado una Ley Orgánica de Protección de Datos propia (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales), esta no hace nada más que concretar lo que ya regula el Reglamento.

La Unió Catalana d'Hospitals, mediante el Código Tipo, acompaña a las entidades del sector en la aplicación de la normativa de protección de datos, colaborando de manera activa para alcanzar unos grados de cumplimiento relevantes.

Continuando con la trayectoria de anticiparse y promover las mejoras sanitarias que siempre han identificado a Clínica Girona y la Unió Catalana d’Hospitals, se ha elaborado un Código Tipo cuyo objetivo máximo se ve reflejado en su lema: “Protegemos tus datos personales de salud”.

Este Código Tipo es el reglamento que los centros de la UCH –de la cual Clínica Girona forma parte– se autoimponen para garantizar el derecho que la persona tiene ante las entidades proveedoras de servicios sanitarios de ser informada de todo lo que hace referencia a sus datos y al uso que, dentro del marco de la Ley de Protección de Datos, se puede hacer de ellos.

En definitiva, el Código Tipo se convierte en un conjunto de normas deontológicas sectoriales que garantizan que no solo velamos por las personas en términos de salud, sino también en términos de confidencialidad en todo lo que hace referencia a su historia clínica., sea en el soporte que sea.

Este código no comporta una burocratización ni un incremento de los requisitos legales exigibles, sino que es una herramienta de mejora de la atención a las personas y unifica el derecho a la información que estas tienen. Asimismo, acredita la excelencia en los centros adheridos, ofreciendo una mayor garantía para los usuarios.

Supone un paso más allá al ofrecer un servicio de calidad a los ciudadanos no solo en el aspecto médico y asistencial, sino también en el de gestión. En este caso concreto, el de los datos personales de salud.