La Carta de derechos y obligaciones del cliente en relación con la salud y la atención sanitaria es un contrato social entre la ciudadanía y el sistema de salud. En ella se define qué esperamos las personas del sistema sanitario (derechos) y también cómo nos comprometemos con él como individuos activos (obligaciones). Los principios en los que se basa la Carta son el reconocimiento de la dignidad de la persona, la libertad y la autonomía, la igualdad, el acceso a la información y al conocimiento en salud y el compromiso cívico.
¿Cuáles son las obligaciones del cliente?
1. Obligación de cuidar de su salud y responsabilizarse de ella
Esta obligación debe exigirse especialmente cuando puedan derivarse riesgos o perjuicios para la salud de otras personas.
El ciudadano tiene la obligación de cuidar su salud y de responsabilizarse de ella de forma activa. La vida en comunidad comporta la exigibilidad de esta obligación, sobre todo en los casos en que se puedan derivar riesgos o perjuicios para la salud de otras personas. La salud tiene una vertiente individual y una vertiente social que configuran los correspondientes ámbitos de responsabilidad individual y colectiva.
2. Obligación de utilizar los recursos, prestaciones y derechos de acuerdo con sus necesidades de salud
Debe utilizar los recursos, prestaciones y derechos de acuerdo con sus necesidades de salud y en función de las disponibilidades del sistema sanitario, para facilitar el acceso de todos los ciudadanos a la atención sanitaria en condiciones de igualdad efectiva.
El actual sistema sanitario se basa, entre otros principios, en la equidad en el acceso a los servicios y prestaciones. La profundización y cumplimiento efectivo del principio de equidad exige, de forma progresiva, que la utilización de los recursos se oriente a la satisfacción de las necesidades de salud, de tal forma que la mencionada utilización de los recursos sea lo más eficiente posible, evitando las conductas poco diligentes, irresponsables o abusivas. Asimismo, el ciudadano tiene el deber de cumplir las normas que regulan el acceso a los derechos que se reconocen.
3. Obligación de cumplir las prescripciones generales de carácter sanitario
El ciudadano tiene la obligación de cumplir las prescripciones generales en materia sanitaria comunes a toda la población, así como las específicas que determinen los servicios sanitarios, sin perjuicio del ejercicio del derecho a la libre elección entre las opciones terapéuticas y de renunciar a recibir los tratamientos médicos o las actuaciones sanitarias propuestas, de acuerdo con los términos establecidos normativamente.
4. Obligación de respetar y cumplir las medidas sanitarias adoptadas para la prevención de riesgos
Obligación de respetar y cumplir las medidas sanitarias adoptadas para la prevención de riesgos, la protección de la salud o la lucha contra las amenazas a la salud pública, como el tabaco, el alcoholismo y los accidentes de tráfico, o las enfermedades transmisibles susceptibles de ser prevenidas mediante vacunaciones u otras medidas preventivas, así como colaborar en la consecución de sus fines.
La salud es un valor tanto individual como de la sociedad de la cual los ciudadanos forman parte que los poderes públicos deben reconocer y promover, así como establecer las normas jurídicas, responsabilidades y actuaciones públicas necesarias para garantizar su respeto y un nivel elevado de protección. En el seno de las sociedades avanzadas, tanto la prevención de los riesgos sanitarios y de salud pública como las actuaciones relativas a la protección y promoción de la salud comportan que a los ciudadanos se les exija una conducta activa en relación con estos ámbitos de actuación y que se establezcan medidas cuyo cumplimiento es exigible en consideración a objetivos de salud comunitaria.
5. Obligación de responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones sanitarias ofrecidas por el sistema sanitario
Obligación de responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones sanitarias ofrecidas por el sistema sanitario, fundamentalmente las farmacéuticas, las complementarias, las de incapacidad laboral y las de carácter social.
El uso correcto y adecuado de los recursos, servicios y prestaciones que ofrece el sistema sanitario es un deber de todas las personas. En un contexto de recursos limitados, la exigencia de que los recursos se utilicen de forma correcta y adecuada a las necesidades responde a un principio de justicia que ha de contribuir a la efectiva equidad del sistema sanitario y a su sostenibilidad futura. La utilización responsable de los recursos, servicios y prestaciones del sistema sanitario, que se fundamenta tanto en motivos de solidaridad social como en razones de eficiencia económica en la asignación de los recursos, debe ser un objetivo de todos.
6. Obligación de utilizar y disfrutar de manera responsable, de acuerdo con las normas correspondientes, de las instalaciones y los servicios sanitarios.
Los ciudadanos y ciudadanas deben tener un comportamiento respetuoso y utilizar adecuadamente los servicios e instalaciones sanitarias para garantizar su correcta conservación y funcionamiento, teniendo en cuenta las normas generales de utilización y las establecidas por los centros y servicios sanitarios.
7. Obligación de mantener el debido respeto a las normas establecidas en cada centro, así como a la dignidad personal y profesional del personal que presta servicios en él.
Los ciudadanos y ciudadanas deben respetar y colaborar en el cumplimiento de las normas e instrucciones establecidas por los servicios y las instituciones sanitarias. El ejercicio de los hábitos, costumbres y estilos de vida de las personas debe ser compatible y debe respetar las normas e instrucciones establecidas por los servicios y centros sanitarios necesarias para su correcto funcionamiento y organización. Así mismo, mantener un trato respetuoso y digno con el personal de los centros y las instituciones sanitarias, los demás pacientes y los familiares o acompañantes.
8. Obligación de facilitar, de forma leal y cierta, los datos de identificación y los referentes a su estado físico o sobre su salud
Obligación de facilitar, leal y verdaderamente, los datos de identificación y los referentes a su estado físico o sobre su salud que sean necesarios para el proceso asistencial o por razones de interés general debidamente motivadas.
Con los límites que exige el respeto al derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos personales, las personas tienen el deber de facilitar, de forma leal y cierta, los datos de los que dispongan referentes a antecedentes familiares, antecedentes personales, estado físico y todas aquellas que sean necesarias para un correcto proceso asistencial o bien que sean necesarias por razones de interés general debidamente motivadas.
9. Obligación de firmar los documentos pertinentes
En caso de negarse a las actuaciones sanitarias propuestas, especialmente en caso de pruebas diagnósticas, actuaciones preventivas y tratamientos de especial relevancia para la salud del paciente. En este documento quedará expresado con claridad que el paciente ha quedado debidamente informado de las situaciones que se pueden derivar y que rechaza los procedimientos sugeridos.
En el ejercicio de su autonomía, el paciente, una vez dispone de la información necesaria para ofrecer su consentimiento, puede rechazar una prueba diagnóstica, una actuación preventiva, un tratamiento e, incluso, solicitar el alta hospitalaria. Una vez ha recibido la información adecuada y suficiente que deje claras las consecuencias y los riesgos que se pueden derivar de su decisión, el paciente tiene la obligación de dejar constancia por escrito de la opción tomada diferente de la pauta asistencial propuesta.
10. El paciente tiene la obligación de aceptar el alta una vez que ha finalizado el proceso asistencial que el centro o la unidad le puede ofrecer.
Si por diferentes razones existiera alguna discrepancia en el criterio por parte del paciente, se agotan las vías de diálogo y tolerancia razonables y, siempre que la situación lo requiera, el centro o la unidad deberá buscar los recursos necesarios para una adecuada atención.
Una vez finalizado el proceso asistencial que el centro o la unidad le pueden ofrecer teniendo en cuenta la complejidad asistencial y los diferentes niveles hospitalarios del sistema, el paciente tiene el deber de aceptar el alta. Siempre que la situación lo requiera, el centro o la unidad deberá buscar los recursos para una atención adecuada.